SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 052/01
Fecha: 10-Jul-2001
b)
b) que por Ley de la República Nº 80 de 5 de enero de 1961 se establece el control de marcas y señales como medio de distinguir la propiedad ganadera, debiendo ser registradas en la Alcaldía Municipal de sus residencias y que la persona que tenga piezas de ganado de las que no tenga su registro será sancionada por abigeato de acuerdo a ley penal.
b) Que, con las disposiciones contenidas en el artículo 11 de la Ley Nº 1788, 24 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 24855, 15 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998 y 10 de del Decreto Supremo Nº 25471 de 28 de junio de 1999, ambos reglamentarios de la citada Ley, se desvirtúa la afirmación de la recurrente en sentido que el Poder Ejecutivo no puede regular el comercio sin ley.
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7.
- II.1
- b)
- c)
- d)
- e)
- a)
- f)
- IV.1
- a solicitud de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz por Resolución Interministerial se dispuso que FEGASACRUZ controlara el sacrificio de ganado en Santa Cruz, “en razón del alto índice de abigeato y su consiguiente derribe clandestino
- la autorización “... a las Federaciones de Ganaderos tanto del Beni como de Santa Cruz, para que conjuntamente la Policía Boliviana, efectúen el control sobre el sacrificio, faeneo y comercialización de ganado y/o carne vacuna y derivados, emitiendo estas instituciones en forma conjunta, las órdenes de sacrificio y/o faeneo
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- serán las federaciones departamentales de ganaderos y/o asociaciones provinciales del territorio nacional las que tendrán a su cargo la comercialización de los cueros frescos y salados de ganado vacuno, faeneados en su jurisdicción territorial
- que evadan el control de marcas de propiedad ganadera y cumplimiento de los aportes a las Federaciones de Ganaderos, serán considerados como contraventores a la presente disposición y encubridores del delito de abigeato
- Se establece el descuento denominado “Aporte Ganadero
- Designase como agente de retención del descuento señalado a todos los mataderos y centros de procesamiento de carne, así como los puestos de control zoosanitario de salida o de ingreso de ganado
- El aporte ganadero reviste carácter general para todos los productores en el área territorial del departamento de Tarija.
- VIII.1
- VIII.2
- VIII.3
- VIII.4
- IX.I
- X.I
- X.II
- X.III
- X.4
- X.5
- X.6
- POR TANTO: