SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 052/01
Fecha: 10-Jul-2001
c)
c) que por el Decreto Supremo Nº 22407 concordante con la Ley 1182, se incentiva la inversión, se garantiza la libertad de comercio y la libre determinación de precios y se prevé que los Ministerios del ramo con los organismos competentes sean los que den cumplimiento a la indicada ley; es así, que ante innumerables solicitudes de las confederaciones de las diferentes regiones del país, se dicta la Resolución Triministerial por la cual únicamente se aplica la legislación vigente, permitiendo la libre e irrestricta comercialización del ganado, asignando para dicho efecto a las federaciones la tarea de viabilizar las transacciones,
c) Que, la segunda parte del artículo 1 de la Resolución Triministerial impugnada, no viola el artículo 134 Constitucional, pues tal disposición sólo contiene una regulación técnica a efectos de evitar la comercialización de carnes y cueros vacunos en mal estado, que podrían ocasionar enfermedades, epidemias de salud y perjuicios al propio sector, por lo que la delegación que se efectúa a los ganaderos es acertada, ya que son ellos los que cuentan con amplio conocimiento y capacidad técnica para dicha tarea. Además de que la delegación, deviene de una acción proteccionista y de defensa que siempre ha estado vigente en el ordenamiento jurídico, pues en forma retrospectiva se encuentra en los artículos 11 de la Ley Nº 1788, 24 del Decreto Supremo Nº 24855, 15 del Decreto Supremo Nº 25055 y 10 del Decreto Supremo Nº 25471, de manera que si bien existe una economía de libre mercado, ésta no es irrestricta y por tanto existen reglas para ello, al margen de que el Estado siempre ha ejercido el control sanitario, antes a través del Decreto Supremo Nº 20091 de 9 de febrero de 1984.
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7.
- II.1
- b)
- c)
- d)
- e)
- a)
- f)
- IV.1
- a solicitud de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz por Resolución Interministerial se dispuso que FEGASACRUZ controlara el sacrificio de ganado en Santa Cruz, “en razón del alto índice de abigeato y su consiguiente derribe clandestino
- la autorización “... a las Federaciones de Ganaderos tanto del Beni como de Santa Cruz, para que conjuntamente la Policía Boliviana, efectúen el control sobre el sacrificio, faeneo y comercialización de ganado y/o carne vacuna y derivados, emitiendo estas instituciones en forma conjunta, las órdenes de sacrificio y/o faeneo
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- serán las federaciones departamentales de ganaderos y/o asociaciones provinciales del territorio nacional las que tendrán a su cargo la comercialización de los cueros frescos y salados de ganado vacuno, faeneados en su jurisdicción territorial
- que evadan el control de marcas de propiedad ganadera y cumplimiento de los aportes a las Federaciones de Ganaderos, serán considerados como contraventores a la presente disposición y encubridores del delito de abigeato
- Se establece el descuento denominado “Aporte Ganadero
- Designase como agente de retención del descuento señalado a todos los mataderos y centros de procesamiento de carne, así como los puestos de control zoosanitario de salida o de ingreso de ganado
- El aporte ganadero reviste carácter general para todos los productores en el área territorial del departamento de Tarija.
- VIII.1
- VIII.2
- VIII.3
- VIII.4
- IX.I
- X.I
- X.II
- X.III
- X.4
- X.5
- X.6
- POR TANTO: