SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 052/01
Fecha: 10-Jul-2001
I.6
I.6 Que, respecto a la totalidad de las disposiciones que contiene la Resolución Ministerial Nº 127/92 de 26 de junio de 1992, éstas no han observado el principio de legalidad que para asuntos de contribuciones se encuentra previsto en los artículos 26 y 59-2 de la Constitución Política, que para el caso de contribuciones municipales dicho principio está reservado en el artículo 201 de la misma Constitución; empero, en la citada Resolución Ministerial que emana del Poder Ejecutivo se establece un efecto vinculatorio y obligatorio de los contribuyentes del denominado “aporte ganadero”, que no es más que una contribución tributaria obligatoria impuesta a favor de una organización privada como son las Federaciones Departamentales de Ganaderos.
Que, si bien el término reglamento se aplica a toda manifestación de voluntad de órganos administrativos, hay reglamentaciones que están reservadas a la potestad legislativa por mandato expreso de la norma superior, estando entre aquellas las relativas al poder fiscal o tributario del Estado o las relativas al ejercicio de los derechos fundamentales. Consiguientemente, la facultad reglamentadora administrativa del Poder Ejecutivo en la Resolución Ministerial Nº 127/92 sustrae la atribución reglamentadora del Congreso Nacional en asuntos que sólo a él le conciernen.
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7.
- II.1
- b)
- c)
- d)
- e)
- a)
- f)
- IV.1
- a solicitud de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz por Resolución Interministerial se dispuso que FEGASACRUZ controlara el sacrificio de ganado en Santa Cruz, “en razón del alto índice de abigeato y su consiguiente derribe clandestino
- la autorización “... a las Federaciones de Ganaderos tanto del Beni como de Santa Cruz, para que conjuntamente la Policía Boliviana, efectúen el control sobre el sacrificio, faeneo y comercialización de ganado y/o carne vacuna y derivados, emitiendo estas instituciones en forma conjunta, las órdenes de sacrificio y/o faeneo
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- serán las federaciones departamentales de ganaderos y/o asociaciones provinciales del territorio nacional las que tendrán a su cargo la comercialización de los cueros frescos y salados de ganado vacuno, faeneados en su jurisdicción territorial
- que evadan el control de marcas de propiedad ganadera y cumplimiento de los aportes a las Federaciones de Ganaderos, serán considerados como contraventores a la presente disposición y encubridores del delito de abigeato
- Se establece el descuento denominado “Aporte Ganadero
- Designase como agente de retención del descuento señalado a todos los mataderos y centros de procesamiento de carne, así como los puestos de control zoosanitario de salida o de ingreso de ganado
- El aporte ganadero reviste carácter general para todos los productores en el área territorial del departamento de Tarija.
- VIII.1
- VIII.2
- VIII.3
- VIII.4
- IX.I
- X.I
- X.II
- X.III
- X.4
- X.5
- X.6
- POR TANTO: