SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 052/01
Fecha: 10-Jul-2001
VIII.4
VIII.4 Que la segunda parte del artículo primero de la Resolución Triministerial 24853/91 de 29 de noviembre de 1991, resulta constitucional, en el sentido de que si bien autoriza a las Federaciones Departamentales de Ganaderos y/o Asociaciones Provinciales, del territorio nacional, la comercialización de los cueros frescos y salados de ganado vacuno, faenados en su jurisdicción territorial, previo pago a sus propietarios, no prohíbe a terceros, que puedan dedicarse a la referida actividad, no coarta el derecho que tienen terceros interesados en comercializar cueros de esa naturaleza, pudiendo aquellos ejercitar libremente el derecho a trabajar y dedicarse al comercio conforme dispone el art. 7-d) de la C. P. E y en la medida en que las normas vigentes así lo permitan. Dentro de tal marco la norma impugnada no origina monopolio privado alguno, al no contradecir los arts. 134 y 141 de la Constitución.
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7.
- II.1
- b)
- c)
- d)
- e)
- a)
- f)
- IV.1
- a solicitud de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz por Resolución Interministerial se dispuso que FEGASACRUZ controlara el sacrificio de ganado en Santa Cruz, “en razón del alto índice de abigeato y su consiguiente derribe clandestino
- la autorización “... a las Federaciones de Ganaderos tanto del Beni como de Santa Cruz, para que conjuntamente la Policía Boliviana, efectúen el control sobre el sacrificio, faeneo y comercialización de ganado y/o carne vacuna y derivados, emitiendo estas instituciones en forma conjunta, las órdenes de sacrificio y/o faeneo
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- serán las federaciones departamentales de ganaderos y/o asociaciones provinciales del territorio nacional las que tendrán a su cargo la comercialización de los cueros frescos y salados de ganado vacuno, faeneados en su jurisdicción territorial
- que evadan el control de marcas de propiedad ganadera y cumplimiento de los aportes a las Federaciones de Ganaderos, serán considerados como contraventores a la presente disposición y encubridores del delito de abigeato
- Se establece el descuento denominado “Aporte Ganadero
- Designase como agente de retención del descuento señalado a todos los mataderos y centros de procesamiento de carne, así como los puestos de control zoosanitario de salida o de ingreso de ganado
- El aporte ganadero reviste carácter general para todos los productores en el área territorial del departamento de Tarija.
- VIII.1
- VIII.2
- VIII.3
- VIII.4
- IX.I
- X.I
- X.II
- X.III
- X.4
- X.5
- X.6
- POR TANTO: