Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 052/01
Fecha: 10-Jul-2001
I.3
I.3 Que, el artículo 1º (segunda parte) de la Resolución Triministerial Nº 24853/91 de 29 de noviembre de 1991 impugnada, partiendo de la previsión del artículo 141 de la Norma Fundamental, se constituye en una forma de regulación del comercio de cueros frescos y salados de ganado vacuno, que no cumplen los requisitos establecidos en el referido artículo 141; empero; incluso si se hubiese dictado la ley correspondiente, ésta además debía señalar las circunstancias especiales que revistan el carácter de imperiosidad, la seguridad o la necesidad pública, por lo que al no haberse cumplido con tales requisitos la citada disposición constitucional ha sido vulnerada.
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7.
- II.1
- b)
- c)
- d)
- e)
- a)
- f)
- IV.1
- a solicitud de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz por Resolución Interministerial se dispuso que FEGASACRUZ controlara el sacrificio de ganado en Santa Cruz, “en razón del alto índice de abigeato y su consiguiente derribe clandestino
- la autorización “... a las Federaciones de Ganaderos tanto del Beni como de Santa Cruz, para que conjuntamente la Policía Boliviana, efectúen el control sobre el sacrificio, faeneo y comercialización de ganado y/o carne vacuna y derivados, emitiendo estas instituciones en forma conjunta, las órdenes de sacrificio y/o faeneo
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- serán las federaciones departamentales de ganaderos y/o asociaciones provinciales del territorio nacional las que tendrán a su cargo la comercialización de los cueros frescos y salados de ganado vacuno, faeneados en su jurisdicción territorial
- que evadan el control de marcas de propiedad ganadera y cumplimiento de los aportes a las Federaciones de Ganaderos, serán considerados como contraventores a la presente disposición y encubridores del delito de abigeato
- Se establece el descuento denominado “Aporte Ganadero
- Designase como agente de retención del descuento señalado a todos los mataderos y centros de procesamiento de carne, así como los puestos de control zoosanitario de salida o de ingreso de ganado
- El aporte ganadero reviste carácter general para todos los productores en el área territorial del departamento de Tarija.
- VIII.1
- VIII.2
- VIII.3
- VIII.4
- IX.I
- X.I
- X.II
- X.III
- X.4
- X.5
- X.6
- POR TANTO: