SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 052/01
Fecha: 10-Jul-2001
e)
e) que, la Resolución 127/92 de 26 de junio de 1992, es simplemente complementaria a la Resolución Triministerial, ya que es la Federación de Ganaderos de Tarija la que solicita un trato similar a las de Santa Cruz, Beni y Pando; y el aporte ganadero que en ella se establece sólo concierne a una determinada organización o persona jurídica como es FEGATAR, lo cual fue resultado de un Congreso de dicha organización.
e) Que, las Resoluciones impugnadas no vulneran los artículos 26, 59-2), 134 y 141 de la Constitución, pues como se colige del segundo párrafo de la parte considerativa de la Resolución Triministerial, se reconoce que por efecto de la Ley de Reforma Tributaria se suprimió el impuesto a la corambre y se garantiza el libre comercio por Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990 y Ley Nº 1182 de 18 de septiembre de 1990. Por lo que en atención a esas consideraciones en la segunda parte del artículo 1º de la resolución Triministerial impugnada, se encargó a las Federaciones Departamentales de Ganaderos y/o Asociaciones Provinciales la comercialización de los cueros frescos y salados de ganado vacuno, previo pago al propietario vendedor del ganado. Y en su artículo segundo simplemente se advierte a las empresas industrializadoras de cueros sobre la sanción que tendrían sino efectuaran el control de marcas o si evadiesen el cumplimiento de los aportes a la Federación de Ganaderos, disposiciones que han sido dictadas por determinación de las propias Federaciones de Ganaderos en uso del derecho previsto en el artículo 7-c) de la Constitución.
e) Que, el artículo 2 de la Resolución Triministerial no viola el artículo 350 del Código Penal, ya que el abigeato no es sólo robar o hurtar como se interpreta en la demanda, sino dar un uso indebido y distinto a algo que está destinado, tal y como se identifica en el referido artículo 2, sentido que siempre se le ha dado en la tradición y normativa jurídica como se evidencia del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 20091, de los artículos 1 y 8 de la Ley Nº 80 de 8 de diciembre de 1960 y finalmente del Código Penal de 1972 (que la recurrente debió haber usado en su caso), que reafirma la existencia de tres figuras ilícitas vinculadas pero diferentes.
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7.
- II.1
- b)
- c)
- d)
- e)
- a)
- f)
- IV.1
- a solicitud de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz por Resolución Interministerial se dispuso que FEGASACRUZ controlara el sacrificio de ganado en Santa Cruz, “en razón del alto índice de abigeato y su consiguiente derribe clandestino
- la autorización “... a las Federaciones de Ganaderos tanto del Beni como de Santa Cruz, para que conjuntamente la Policía Boliviana, efectúen el control sobre el sacrificio, faeneo y comercialización de ganado y/o carne vacuna y derivados, emitiendo estas instituciones en forma conjunta, las órdenes de sacrificio y/o faeneo
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- serán las federaciones departamentales de ganaderos y/o asociaciones provinciales del territorio nacional las que tendrán a su cargo la comercialización de los cueros frescos y salados de ganado vacuno, faeneados en su jurisdicción territorial
- que evadan el control de marcas de propiedad ganadera y cumplimiento de los aportes a las Federaciones de Ganaderos, serán considerados como contraventores a la presente disposición y encubridores del delito de abigeato
- Se establece el descuento denominado “Aporte Ganadero
- Designase como agente de retención del descuento señalado a todos los mataderos y centros de procesamiento de carne, así como los puestos de control zoosanitario de salida o de ingreso de ganado
- El aporte ganadero reviste carácter general para todos los productores en el área territorial del departamento de Tarija.
- VIII.1
- VIII.2
- VIII.3
- VIII.4
- IX.I
- X.I
- X.II
- X.III
- X.4
- X.5
- X.6
- POR TANTO: