SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 052/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 052/01

Fecha: 10-Jul-2001

e)

e)   que, la Resolución 127/92 de 26 de junio de 1992, es simplemente complementaria a la Resolución Triministerial, ya que es la Federación de Ganaderos de Tarija la que solicita un trato similar a las de Santa Cruz, Beni y Pando; y el aporte ganadero que en ella se establece sólo concierne a una determinada organización o persona jurídica como es FEGATAR, lo cual fue resultado de un Congreso de dicha organización.

e)   Que, las Resoluciones impugnadas no vulneran los artículos 26, 59-2), 134 y 141 de la Constitución, pues como se colige del  segundo párrafo de la parte considerativa de la Resolución Triministerial, se reconoce que por efecto de la Ley de Reforma Tributaria se suprimió el impuesto a la corambre y se garantiza el libre comercio por Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990 y Ley Nº 1182 de 18 de septiembre de 1990. Por  lo que en atención a esas consideraciones en la segunda parte del artículo 1º de la resolución Triministerial impugnada, se encargó a las Federaciones Departamentales de Ganaderos y/o Asociaciones Provinciales la comercialización de los cueros frescos y salados de ganado vacuno, previo pago al propietario vendedor del ganado.  Y en su  artículo segundo simplemente se advierte a las empresas industrializadoras de cueros sobre la sanción que tendrían sino efectuaran el control de marcas o si evadiesen el cumplimiento de los aportes a la Federación de Ganaderos, disposiciones que han sido dictadas por determinación de las propias Federaciones de Ganaderos en uso del derecho previsto en el artículo 7-c) de la Constitución.

e)   Que, el artículo 2 de la Resolución Triministerial no viola el artículo 350  del Código Penal, ya que el abigeato no es sólo robar o hurtar como se interpreta en la demanda, sino dar un uso indebido y distinto a algo que está destinado, tal y como se identifica en el referido artículo 2, sentido que siempre se le ha dado en la tradición y normativa jurídica como se evidencia del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 20091, de los artículos 1 y 8 de la Ley Nº 80 de 8 de diciembre de 1960 y finalmente del Código Penal de 1972 (que la recurrente debió haber usado en su caso), que reafirma la existencia de tres figuras ilícitas vinculadas pero diferentes.