SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 052/01
Fecha: 10-Jul-2001
IV.1
IV.1 Que, el 5 de enero de 1961, se dictó la Ley Nº 80, la cual en la totalidad de sus 11 artículos se refiere: a) la nomenclatura de marcas y señales como medio de probar la propiedad ganadera, b) la obligación de registrar su propiedad bajo esa nomenclatura en los Municipios de la residencia, Inspectorias de Trabajo Agrario y Asociación de Ganadería c) en qué consisten las nomenclaturas y cómo deben ser marcadas en el ganado, d) la obligación de registrar las tablas genealógicas de la ganadería de pura sangre, e) ser sancionado como abigeatista cuando se tenga ganado cuya filiación no esté registrada, f) la obligación de los vendedores, conductores y troperos de recabar una constancia, guía de conducción o certificado de transferencia de los vendedores y g) el registro de los contratos de aparecería.
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7.
- II.1
- b)
- c)
- d)
- e)
- a)
- f)
- IV.1
- a solicitud de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz por Resolución Interministerial se dispuso que FEGASACRUZ controlara el sacrificio de ganado en Santa Cruz, “en razón del alto índice de abigeato y su consiguiente derribe clandestino
- la autorización “... a las Federaciones de Ganaderos tanto del Beni como de Santa Cruz, para que conjuntamente la Policía Boliviana, efectúen el control sobre el sacrificio, faeneo y comercialización de ganado y/o carne vacuna y derivados, emitiendo estas instituciones en forma conjunta, las órdenes de sacrificio y/o faeneo
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- serán las federaciones departamentales de ganaderos y/o asociaciones provinciales del territorio nacional las que tendrán a su cargo la comercialización de los cueros frescos y salados de ganado vacuno, faeneados en su jurisdicción territorial
- que evadan el control de marcas de propiedad ganadera y cumplimiento de los aportes a las Federaciones de Ganaderos, serán considerados como contraventores a la presente disposición y encubridores del delito de abigeato
- Se establece el descuento denominado “Aporte Ganadero
- Designase como agente de retención del descuento señalado a todos los mataderos y centros de procesamiento de carne, así como los puestos de control zoosanitario de salida o de ingreso de ganado
- El aporte ganadero reviste carácter general para todos los productores en el área territorial del departamento de Tarija.
- VIII.1
- VIII.2
- VIII.3
- VIII.4
- IX.I
- X.I
- X.II
- X.III
- X.4
- X.5
- X.6
- POR TANTO: