SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 052/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 052/01

Fecha: 10-Jul-2001

I.2

I.2   Que, para la imposición de una tributación se deben tomar en cuenta recaudos constitucionales como los que radican en los principios de legalidad, de igualdad fiscal, de no confiscatoriedad y de finalidad, lo cual implica a) que para que sea exigible un tributo es necesario que su disposición emane del Congreso mediante instrumento legal donde se establezca claramente el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones, las infracciones y sanciones, el órgano competente para recibir el pago, etc., b) que partiendo de los artículos 6 y 27 Constitucionales, la proporcionalidad no está referida al número de habitantes sino a la riqueza que se grava; es decir, a la capacidad de la riqueza, c) que el quantum del tributo debe tener ciertos límites razonables, ya que si parte del derecho de propiedad es absorbido sustancialmente por el tributo, estaríamos frente a una confiscación de carácter inconstitucional y d) que el tributo no tiene como objetivo enriquecer al Estado, sino lograr un beneficio colectivo.