SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 052/01
Fecha: 10-Jul-2001
I.2
I.2 Que, para la imposición de una tributación se deben tomar en cuenta recaudos constitucionales como los que radican en los principios de legalidad, de igualdad fiscal, de no confiscatoriedad y de finalidad, lo cual implica a) que para que sea exigible un tributo es necesario que su disposición emane del Congreso mediante instrumento legal donde se establezca claramente el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones, las infracciones y sanciones, el órgano competente para recibir el pago, etc., b) que partiendo de los artículos 6 y 27 Constitucionales, la proporcionalidad no está referida al número de habitantes sino a la riqueza que se grava; es decir, a la capacidad de la riqueza, c) que el quantum del tributo debe tener ciertos límites razonables, ya que si parte del derecho de propiedad es absorbido sustancialmente por el tributo, estaríamos frente a una confiscación de carácter inconstitucional y d) que el tributo no tiene como objetivo enriquecer al Estado, sino lograr un beneficio colectivo.
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7.
- II.1
- b)
- c)
- d)
- e)
- a)
- f)
- IV.1
- a solicitud de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz por Resolución Interministerial se dispuso que FEGASACRUZ controlara el sacrificio de ganado en Santa Cruz, “en razón del alto índice de abigeato y su consiguiente derribe clandestino
- la autorización “... a las Federaciones de Ganaderos tanto del Beni como de Santa Cruz, para que conjuntamente la Policía Boliviana, efectúen el control sobre el sacrificio, faeneo y comercialización de ganado y/o carne vacuna y derivados, emitiendo estas instituciones en forma conjunta, las órdenes de sacrificio y/o faeneo
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- serán las federaciones departamentales de ganaderos y/o asociaciones provinciales del territorio nacional las que tendrán a su cargo la comercialización de los cueros frescos y salados de ganado vacuno, faeneados en su jurisdicción territorial
- que evadan el control de marcas de propiedad ganadera y cumplimiento de los aportes a las Federaciones de Ganaderos, serán considerados como contraventores a la presente disposición y encubridores del delito de abigeato
- Se establece el descuento denominado “Aporte Ganadero
- Designase como agente de retención del descuento señalado a todos los mataderos y centros de procesamiento de carne, así como los puestos de control zoosanitario de salida o de ingreso de ganado
- El aporte ganadero reviste carácter general para todos los productores en el área territorial del departamento de Tarija.
- VIII.1
- VIII.2
- VIII.3
- VIII.4
- IX.I
- X.I
- X.II
- X.III
- X.4
- X.5
- X.6
- POR TANTO: