SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 052/01
Fecha: 10-Jul-2001
I.5
I.5 Que, por su parte el artículo 2º de la misma Resolución, contiene varios componentes que vulneran la Constitución Política del Estado, primero que modifica el artículo 350 del Código Penal y en consecuencia infringe el artículo 228 de la Ley Fundamental, dado que consigna como acción incriminada el no cancelar los aportes a la Federación de Ganaderos. En segundo término, se establecen sanciones y decomisos por parte de los organismos de seguridad y la distribución de la multa pecuniaria, vulnerando el artículo 16 de la Constitución que presupone varios elementos como que la condena sea establecida por ley anterior, el derecho a ser oído (a la defensa), el derecho a ser juzgado, que la condena sea impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente, derechos que no han sido observados en la citada disposición.
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7.
- II.1
- b)
- c)
- d)
- e)
- a)
- f)
- IV.1
- a solicitud de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz por Resolución Interministerial se dispuso que FEGASACRUZ controlara el sacrificio de ganado en Santa Cruz, “en razón del alto índice de abigeato y su consiguiente derribe clandestino
- la autorización “... a las Federaciones de Ganaderos tanto del Beni como de Santa Cruz, para que conjuntamente la Policía Boliviana, efectúen el control sobre el sacrificio, faeneo y comercialización de ganado y/o carne vacuna y derivados, emitiendo estas instituciones en forma conjunta, las órdenes de sacrificio y/o faeneo
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- serán las federaciones departamentales de ganaderos y/o asociaciones provinciales del territorio nacional las que tendrán a su cargo la comercialización de los cueros frescos y salados de ganado vacuno, faeneados en su jurisdicción territorial
- que evadan el control de marcas de propiedad ganadera y cumplimiento de los aportes a las Federaciones de Ganaderos, serán considerados como contraventores a la presente disposición y encubridores del delito de abigeato
- Se establece el descuento denominado “Aporte Ganadero
- Designase como agente de retención del descuento señalado a todos los mataderos y centros de procesamiento de carne, así como los puestos de control zoosanitario de salida o de ingreso de ganado
- El aporte ganadero reviste carácter general para todos los productores en el área territorial del departamento de Tarija.
- VIII.1
- VIII.2
- VIII.3
- VIII.4
- IX.I
- X.I
- X.II
- X.III
- X.4
- X.5
- X.6
- POR TANTO: