SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 052/01
Fecha: 10-Jul-2001
f)
f) Que, la Resolución Ministerial Nº 127/92 impugnada, es complementaria de la Resolución Triministerial, y fue dictada a solicitud de la Federación de Ganaderos de Tarija, por lo que en caso de disconformidad debería resolverse en el seno de esa organización conforme a sus Estatutos y Reglamentos, pero nunca recurrir a recursos como el planteado.
f) Que, la Resolución Ministerial Nº 127/92, no quebranta los artículos 26 y 59-2) Constitucionales, ya que el artículo 1 de la misma, en ningún momento constituye impuesto, pues claramente indica que es un descuento, que jamás puede ser tomado como sinónimo de impuesto por una parte; y por otra, que la Resolución simplemente legítima una demanda de FEGATAR, pudiendo ser revocable solamente si ellos lo solicitan.
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7.
- II.1
- b)
- c)
- d)
- e)
- a)
- f)
- IV.1
- a solicitud de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz por Resolución Interministerial se dispuso que FEGASACRUZ controlara el sacrificio de ganado en Santa Cruz, “en razón del alto índice de abigeato y su consiguiente derribe clandestino
- la autorización “... a las Federaciones de Ganaderos tanto del Beni como de Santa Cruz, para que conjuntamente la Policía Boliviana, efectúen el control sobre el sacrificio, faeneo y comercialización de ganado y/o carne vacuna y derivados, emitiendo estas instituciones en forma conjunta, las órdenes de sacrificio y/o faeneo
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- serán las federaciones departamentales de ganaderos y/o asociaciones provinciales del territorio nacional las que tendrán a su cargo la comercialización de los cueros frescos y salados de ganado vacuno, faeneados en su jurisdicción territorial
- que evadan el control de marcas de propiedad ganadera y cumplimiento de los aportes a las Federaciones de Ganaderos, serán considerados como contraventores a la presente disposición y encubridores del delito de abigeato
- Se establece el descuento denominado “Aporte Ganadero
- Designase como agente de retención del descuento señalado a todos los mataderos y centros de procesamiento de carne, así como los puestos de control zoosanitario de salida o de ingreso de ganado
- El aporte ganadero reviste carácter general para todos los productores en el área territorial del departamento de Tarija.
- VIII.1
- VIII.2
- VIII.3
- VIII.4
- IX.I
- X.I
- X.II
- X.III
- X.4
- X.5
- X.6
- POR TANTO: