SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 052/01
Fecha: 10-Jul-2001
d)
d) que, el artículo 2º de la Resolución Triministerial sanciona la evasión del control de marcas o señales para evitar el delito de abigeato, y que los aportes a los que hace referencia distan mucho de ser impuestos, pues “son mas bien contribuciones voluntarias” a su asociación, lo cual está amparado por el artículo 7-c) Constitucional y lo significativo de dicha Resolución es que con ella se ha beneficiado a un gran sector económico del país, pues ellos son los únicos que administran sus productos evitando que el ganado sea faenado en mataderos asépticos en perjuicio de la salud,
d) Que, como se sabe las Asociaciones Departamentales de Ganaderos que luego conformaron la Federación Nacional, al no tener fines de lucro se sostienen con los aportes voluntarios de quienes la conforman, de modo que no se puede confundir impuesto, tasa o contribución fiscal con un aporte voluntario, pues aquellos tienen “el elemento común de ser prestaciones patrimoniales obligatorias DEBIDAS AL ESTADO”, a cuyo efecto necesariamente debe dictarse una disposición del Congreso naturaleza diferente a la de los aportes, pues éstos son voluntarios y en ese sentido son mencionados en las Resoluciones impugnadas; siendo por esa razón que no necesitan ser establecidos por ley.
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7.
- II.1
- b)
- c)
- d)
- e)
- a)
- f)
- IV.1
- a solicitud de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz por Resolución Interministerial se dispuso que FEGASACRUZ controlara el sacrificio de ganado en Santa Cruz, “en razón del alto índice de abigeato y su consiguiente derribe clandestino
- la autorización “... a las Federaciones de Ganaderos tanto del Beni como de Santa Cruz, para que conjuntamente la Policía Boliviana, efectúen el control sobre el sacrificio, faeneo y comercialización de ganado y/o carne vacuna y derivados, emitiendo estas instituciones en forma conjunta, las órdenes de sacrificio y/o faeneo
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- serán las federaciones departamentales de ganaderos y/o asociaciones provinciales del territorio nacional las que tendrán a su cargo la comercialización de los cueros frescos y salados de ganado vacuno, faeneados en su jurisdicción territorial
- que evadan el control de marcas de propiedad ganadera y cumplimiento de los aportes a las Federaciones de Ganaderos, serán considerados como contraventores a la presente disposición y encubridores del delito de abigeato
- Se establece el descuento denominado “Aporte Ganadero
- Designase como agente de retención del descuento señalado a todos los mataderos y centros de procesamiento de carne, así como los puestos de control zoosanitario de salida o de ingreso de ganado
- El aporte ganadero reviste carácter general para todos los productores en el área territorial del departamento de Tarija.
- VIII.1
- VIII.2
- VIII.3
- VIII.4
- IX.I
- X.I
- X.II
- X.III
- X.4
- X.5
- X.6
- POR TANTO: