Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 69/01
Fecha: 27-Ago-2001
ARTÍCULO 81°
ARTÍCULO 81° “Créase la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia como persona colectiva estatal de derecho público, bajo la tuición del Banco Central de Bolivia, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con competencia administrativa, técnica y financiera, cuyo funcionamiento se regirá por las políticas culturales que emita el Poder Ejecutivo y por sus estatutos que serán aprobados por el Directorio del Banco Central de Bolivia.