SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 69/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 69/01

Fecha: 27-Ago-2001

CONSIDERANDO II

De fs. 50 a 51 cursa el Auto Constitucional Nº 135/2001-CA de 26 de abril de 2001 por el que, en consideración a que el recurrente en su condición de Fiscal General de la República se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de conformidad a lo establecido por el art. 55-3), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de lo dispuesto por el art. 31-1) de la Ley Nº 1836, admite el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad, disponiendo se ponga en conocimiento del Ing. Jorge Quiroga Ramírez, Vicepresidente Constitucional de la República y Presidente nato del Congreso, como personero del órgano que generó la Ley Nº 2048 de 31 de enero de 2000 impugnada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 57-I de la Ley del Tribunal Constitucional a efecto de su apersonamiento y formulación de alegatos en el plazo de quince días, sea mediante provisión citatoria.