Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 69/01
Fecha: 27-Ago-2001
III.2
III.2. Sostiene que la atribución 1ª del art. 59º de la Constitución Política del Estado determina que son atribuciones del Poder Legislativo, dictar leyes, abrogarlas, modificarlas e interpretarlas y entre otras atribuciones, también le asigna el papel de control y fiscalización sobre los actos del Poder Ejecutivo a través diversos mecanismos y acciones.