Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 69/01
Fecha: 27-Ago-2001
III.6.
III.6. Aduce que el art. 32º de la Constitución Política del Estado determina que: "Nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de los que ellas no prohíban", por lo tanto, mientras no se prohíba que el Banco Central de Bolivia cumpla las tareas de restauración, protección, conservación y administración del Complejo San Francisco de la ciudad de Sucre, y que está integrado por el Templo, el Cuartel y la Campana de la Libertad, a través de la Fundación Cultural que está bajo su tuición, la Ley puede determinarlo, si así lo considera siempre y cuando no vayan en contra del mandato constitucional.