Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 69/01
Fecha: 27-Ago-2001
V.5
V.5. Que bajo el principio de conservación de la norma establecida por el art. 4 de la Ley Nº 1836, la disposición legal impugnada deberá interpretarse y aplicarse en sentido de que las tareas autorizadas serán ejecutadas a través de la unidad específicamente creada, a efecto de mantener, conservar, proteger y conservar el patrimonio histórico, cultural o artístico conforme prevé el art. 191-VI de la Constitución Política del Estado, correspondiendo a las autoridades del Banco Central de Bolivia gestionar la asignación presupuestaria necesaria. Consecuentemente, la Ley Nº 2048 de 31 de enero de 2000 no contraviene el art. 149 de la Constitución Política del Estado.