SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 69/01
Fecha: 27-Ago-2001
I.1.
I.1. En su demanda de fs. 45 a 49 presentada el 19 de abril de 2001, Oscar Crespo Solíz, en su calidad de Fiscal General de la República plantea la inconstitucionalidad de la Ley Nº 2048 de 31 de enero de 2000 a nombre del Banco Central de Bolivia; explica que dentro de los alcances del art. 55 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad, puede ser únicamente legitimado para ser interpuesto por algunas autoridades nacionales, señalando en su inc. 3) al Fiscal General de la República, motivo que ha impulsado al Presidente y Gerente General del Banco Central de Bolivia, Srs. Juan Antonio Morales Anaya y Jaime Valencia Valencia, para solicitar a la máxima autoridad del Ministerio Público mediante memorial de 20 de noviembre de 2000, la aplicación de este recurso constitucional, al amparo del art. 55 citado, concordante con el art. 124 de la Constitución Política del Estado y arts.1, 2, 11 inc. b), 27, 28, 32, 35 y 36 de la Ley Nº 1469 de 19 de febrero de 1993, por ser abiertamente contraria a la Constitución Política del Estado y a los intereses del Banco Central de Bolivia.