Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 69/01
Fecha: 27-Ago-2001
IV.2.
IV.2. El Banco Central de Bolivia incorporará en su presupuesto anual un soporte financiero destinado a la Fundación, que no podrá ser inferior a la partida presupuestaria ejecutada en la gestión anterior por concepto de gastos corrientes. Podrá también afectar en beneficio de la fundación, por resolución de su Directorio, otros derechos y títulos valores que apoyen el sostenimiento financiero de dicha institución”.