Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 69/01
Fecha: 27-Ago-2001
V.3.
V.3. Que por el alegato formulado por el Presidente del Congreso Nacional se tiene que el espíritu y alcance de la autorización establecida por la disposición legal impugnada es que las tareas de restauración, protección, conservación y administración del Complejo de San Francisco de la ciudad de Sucre y que está integrado por el templo, el Cuartel y Campana de la Libertad, estén a su vez, bajo la administración de la Fundación creada mediante el art. 81 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995; lo evidente es que la Ley no expresa precisamente tal alcance ni menciona a la Fundación ni a la Ley que la crea, mas, no por ello es contraria al art. 149 de la Constitución Política del Estado.