SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 69/01
Fecha: 27-Ago-2001
I.4
I.4. Sostiene que en observancia a los arts. 56, numeral 2 y 36 inc. c) de la Ley del Tribunal Constitucional fundamenta su petición bajo las siguientes consideraciones: a) la mencionada Ley viola flagrantemente el art. 149 de la Constitución Política del Estado, que textualmente dice: "Todo proyecto de la Ley que implique gastos para el Estado debe indicar, al propio tiempo, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión", porque no menciona en su texto, ningún tipo de partida, presupuesto adicional o depósito monetario u otro documento que establezca la fuente de su financiamiento, que podría utilizar el Banco Central de Bolivia; b) la importancia de esta norma constitucional también está inserta en el Manual de Técnicas Legislativas, aprobado por D.S. Nº 25350 de 8 de abril de 1999 que en su anexo primero, punto 4, numeral 4.4. señala la relación inexcusable que toda norma bien llevada debe hacer a la base financiera de su implementación, así como a sus efectos económicos y presupuestarios; c) el Reglamento de Debates de la Cámara de Diputados en su art. 124 dice: "Los proyectos de Ley.... referidos a gastos fiscales a cargo del Tesoro General de la Nación, que no sean propuestos por el Poder Ejecutivo, serán remitidos en consulta a éste, por la Presidencia de la Cámara.....", norma incumplida por la propia Cámara de Diputados en el proceso de sanción de la Ley que se impugna; d) la Ley Nº 2048 es contraria a la Constitución porque contradice la lógica constitucional al encargar al Banco Central de Bolivia, el deber de precautelar el patrimonio cultural de la República, aspecto que corresponde a otro régimen constitucional y a otras instituciones del Estado; e) debe tenerse en cuenta el Criterio de la Unidad de la Constitución, por el cual la Constitución no puede ser interpretada por capítulos, por compartimientos, estancos o por partes; sino que, tiene que ser interpretada en su integridad y que justamente de esta integridad es que surge la lógica constitucional de la organización del Estado por la cual existen diferentes regímenes e instituciones para abordar los distintos temas y es por tanto inconstitucional pretender que la autoridad monetaria de la república ejercite funciones de bedel cultural.