Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 69/01
Fecha: 27-Ago-2001
V.1.
V.1. Que el Recurso de Inconstitucionalidad es una acción de puro derecho en la que el órgano contralor debe confrontar el texto de las disposiciones legales impugnadas con el texto de la Constitución para establecer su compatibilidad o incompatibilidad. En este caso, el artículo único de la Ley Nº 2048 de 31 de enero de 2000 con relación al art. 149 de la Constitución Política del Estado y no, la incompatibilidad de la Ley impugnada con otras normas, salvo que dicha contradicción se extienda o genere una contradicción con la Constitución.