SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 69/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 69/01

Fecha: 27-Ago-2001

III.5.

III.5.  Afirma que al contar el Banco Central de Bolivia con una Fundación Cultural, que está bajo tuición con los objetivos mencionados, se aprueba la Ley Nº 2048 para que el Ente Emisor efectúe bajo la supervisión técnica y coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, las tareas de restauración, conservación y administración del Complejo San Francisco de la ciudad de Sucre, que está integrado por el Templo, el Cuartel y la Campana de la Libertad;  de la misma manera  que lo viene haciendo con la Casa Nacional de la Moneda (Potosí), Casa de la Libertad (Sucre), Archivo y Biblioteca Nacional de Bolivia (Sucre), y Museo Nacional de Etnografía y Folklore (La Paz), sin que pierdan su condición de patrimonio Cultural e Histórico de la Nación, por ello, agrega, el Banco Central de Bolivia al contar con una Fundación Cultural, está facultado para realizar las tareas de restauración, conservación y administración de Repositorios Nacionales, por consignar en su presupuesto anual una partida presupuestaria destinada a la Fundación Cultural, el mismo que no podrá ser menor a la partida presupuestaria ejecutada en la gestión anterior por concepto de gastos corrientes; además podrá afectar en beneficio de la Fundación otros derechos y títulos valores que apoyen el sostenimiento financiero de dicha Institución.