Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 69/01
Fecha: 27-Ago-2001
I.3.
I.3. Añade que la Ley, según los solicitantes, no fue consultada al Banco Central de Bolivia en ninguna instancia, pese a existir justificativos de importancia nacional para ser sancionada legalmente, por ser un complejo arquitectónico de características sobresalientes, por constituir escenario de diversos hechos históricos relevantes de nuestra historia colonial y republicana, en el que se introduce como ente supervisor al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, por considerarse que las tareas de restauración y conservación del patrimonio cultural del país le conciernen prioritariamente.