SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 77/01
Fecha: 21-Sep-2001
I.2.
I.2. Que, encontrándose el expediente con el decreto “cúmplase con noticia de partes” en el Juzgado de la causa, el 11 de marzo de 1998 solicitó la correspondiente regulación de honorarios profesionales, pidiendo que se apruebe la liquidación actualizada del monto de los mismos, descontándose los anticipos recibidos, lo cual se cumplió siguiéndose el trámite hasta que por Decreto de 29 de mayo de 1998, se ordena se gire la planilla de costas, la cual por disposición del parág. II del art. 199 del Cód. Pdto. Civ. comprende el honorario profesional; empero, a partir de esos actuados es que surgen irregularidades que no se enmarcan al ordenamiento jurídico nacional, pues las partes en conflicto pese a lo dispuesto por el art. 55 de la Ley de Pensiones Nº 1732, sin contar con personalidad jurídica mantienen el litigio con el propósito de eludir el pago profesional que le corresponde, desconociendo con dichas actuaciones también lo establecido en el art. 4 del D.S. Nº 24271 de 18 de abril de 1996.