SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 77/01
Fecha: 21-Sep-2001
IV.3.
IV.3. Que, en la problemática compulsada, la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia al anular el Auto de Vista recurrido, ordena que la Sala recurrida “conozca de la sentencia y el trámite impreso al proceso”; en consecuencia, los Vocales recurridos conforme a los arts. 105-3) de la L.O.J. y 197 del Cód. Pdto. Civ. al quedar abierta su competencia luego de anularse el Auto de Vista recurrido, al recibir el expediente de la causa y dictar el A.V. Nº 308/2001 de 01 de junio de 2001, han actuado dentro de las permisiones de los referidos arts., sin que pueda aducirse que no tenían competencia o que la tenían suspendida y menos que habían cesado en sus funciones; al contrario, dentro de sus atribuciones conferidas se abocaron a corregir las omisiones y vicios con el que fue llevado el proceso seguido por el Fondo de Pensiones del Magisterio “FOPEMA” contra la Caja Nacional de Salud.