SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 77/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 77/01

Fecha: 21-Sep-2001

I.6.

I.6. Que, de acuerdo a lo establecido por el D.S. Nº 24271 de 18 de abril de 1998 tanto FOCOSSMAF como la C.N.S. se encontraban prohibidos de litigar pues tenían necesariamente que conciliar sus cuentas, sin que la Sala Civil Primera tenga que atribuirse funciones que no le competían, pues dichas determinaciones son de única atribución del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hacienda a través del Tesoro General de la Nación, el cual debe proceder al pago de sus honorarios profesionales que se le adeudan, toda vez que ha dado cumplimiento para dicho efecto a absolutamente todos y cada uno de los requisitos exigidos por la R.M. Nº 1303 dictada por el Ministerio de Hacienda.