Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 77/01
Fecha: 21-Sep-2001
III.2.
III.2. Que, a partir de la radicatoria del expediente nuevamente en el Juzgado de la causa, la recurrente insistió en el cobro de sus honorarios; por su parte la Caja Nacional de Salud reiteró su solicitud sobre el cumplimiento del referido art. 197, por lo que se remitieron obrados al superior en grado, que resultó la Sala Civil Primera que por Resolución Nº 395/99 de 13 de agosto de 1999, declaró improcedente la consulta de oficio por cuanto la sentencia no se refirió a la misma (fs. 1279).