Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 77/01
Fecha: 21-Sep-2001
II.3.
II.3. Que, FOPEMA y todas las Cajas Complementarias han sido disueltas y su patrimonio pasado a entidades públicas señaladas en disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, de manera que la recurrente carece de PERSONERÍA para recurrir por su expoderdante FOPEMA. Concluyen indicando que con ello únicamente se han limitado a cumplir sus atribuciones que les confiere el art. 105 de la L.O.J.