SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 77/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 77/01

Fecha: 21-Sep-2001

IV.2.

Que, el art. 275 del Cód. Pdto. Civ., respecto a los efectos de la Casación, establece: “Se anulará el proceso reponiéndolo hasta el vicio más antiguo en los casos 1, 2, 3, 6 y 7 del art. 254; y se anulará llanamente en los casos 4 y 5 del mismo artículo. Al declararse la nulidad se impondrá multa al juez o tribunal infractor...”.