SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 77/01
Fecha: 21-Sep-2001
I.3.
I.3. Que, ante la negativa de la Jueza de la causa para acceder a una solicitud extemporánea e ilegal de consulta de oficio de la sentencia ejecutoriada solicitada por la Caja Nacional de Salud, ésta compulsa, Recurso que en contravención al art. 517 del Cód. Pdto. Civ. se declaró legal, por lo que interpuso Amparo Constitucional que fue declarado improcedente el 09 de diciembre de 1998, con el fundamento de que la consulta no estaba referida a la regulación de honorarios y que su persona no tenía ninguna relación contractual con la C.N.S., que posteriormente por Resolución dictada el 13 de agosto de 1999, se declaró improcedente la Consulta de oficio elevada por la Jueza de la causa, ante lo cual la C.N.S. nuevamente interpuso Recurso de Casación por lo que el expediente fue remitido ante la Corte Suprema de Justicia radicándose ante la Sala Civil Primera, la cual ya había dictado el precitado Auto Supremo; empero, contradiciendo su propio fallo pasado en autoridad de cosa juzgada dicta el A.S. Nº 92 de 29 de marzo de 2001, anulando el Auto de Vista recurrido y dispone que en la vía de consulta la Sala Civil Primera conozca la sentencia y el trámite impreso al proceso con responsabilidad, por ser inexcusable el error en que se incurrió imponiendo multa a cada vocal signatario del Auto anulado.