Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 77/01
Fecha: 21-Sep-2001
IV.4.
IV.4. Que, en cuanto a la supuesta violación de las normas constitucionales invocadas por la recurrente, es necesario aclarar que este Recurso no es la vía para efectuar una valoración y examen al respecto, ya que éste, se circunscribe exclusivamente a establecer si la autoridad actuó con jurisdicción y competencia, sin que sea pertinente determinar otros aspectos diferentes a dicho fin.