SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 77/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 77/01

Fecha: 21-Sep-2001

II.2.

II.2. Que, como todo el accionar anterior se limitó a las partes, la C.N.S. reclamó que no se dio cumplimiento al art. 197 del Cód. Pdto. Civ., a cuyo efecto la Sala Civil Primera dictó Auto el 13 de agosto de 1999, declarando improcedente dicha revisión ante la existencia del referido Auto Supremo, ante lo cual la C.N.S. recurrió de Casación, el cual fue resuelto por Auto Supremo de 31 de marzo de 2001, “donde con amplia consideración de principios doctrinales y procesales, dicho Auto Supremo ANULA nuestro Auto de Vista mencionado, y “DISPONE QUE EN LA VÍA DE CONSULTA LA SALA CIVIL PRIMERA, CONOZCA DE LA SENTENCIA Y EL TRAMITE IMPRESO AL PROCESO” con responsabilidad de multa” y dando cumplimiento precisamente a dicho Auto Supremo, es que emitieron la Resolución Nº 308/2001 de 01 de junio de 2001, contra la cual las partes no recurrieron de Casación, encontrándose a la fecha ejecutoriado.