Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 77/01
Fecha: 21-Sep-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 120-6ª) de la C.P.E., 79 y siguientes de la L. Nº 1836, declara INFUNDADO el Recurso Directo de Nulidad planteado y en aplicación del art. 85-1) de la L. Nº 1836, se impone a la recurrente costas y multa en Bs1.000.-, suma que deberá depositar a la orden del Tesoro Judicial en el plazo de tres días a partir de su notificación con la presente Sentencia, debiendo remitir a este Tribunal el original del comprobante de pago.