SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 77/01
Fecha: 21-Sep-2001
III.3.
III.3. Que, contra la citada Resolución la Caja Nacional de Salud interpone Recurso de Casación expresando que tanto la Sentencia como el Auto apelado confirmaban la omisión del art. 197 del Código Adjetivo Civil, por lo que debía disponerse la anulación del proceso reponiéndolo hasta el vicio más antiguo (fs. 1287-1289 y vta.). Que resolviendo el Recurso planteado, la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia dicta el A.S. Nº 92 de 29 de marzo de 2001, por el cual anula el Auto de Vista recurrido y dispone que en la vía de Consulta la Sala recurrida “conozca de la sentencia y el trámite impreso al proceso, con responsabilidad por ser inexcusable el error en que ha incurrido” (fs. 1306-1307 vta.); por lo que radicado el proceso ante la Sala Civil Primera recurrida, ésta mediante Resolución Nº 308/2001 de 01 de junio de 2001, dando cumplimiento a lo ordenado en el Auto Supremo, hace la revisión del proceso y llega a la conclusión de que el mismo había sido tramitado por el Juez de la causa sin competencia, dado que los cobros de aportes delimitados al Derecho de Seguridad Social son de competencia de los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social y que además no se había comunicado al Ministerio Público conforme al art. 127 del Cód. Pdto. Civ. y tampoco se dio cumplimiento al art. 197 del Cód. Pdto. Civ., por lo que correspondía anular la admisión de la demanda y consiguientemente la sentencia (fs. 1322).