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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 07/02
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 07/02

    Fecha: 17-Ene-2002

    CONSIDERANDO IV

                Que dentro del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad interpuesto, este Tribunal debe pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial N° 367 de 14 de enero de 1975 emitida por el Ministerio del Interior (hoy Ministerio de Gobierno), para lo cual le corresponde establecer si dicha resolución contradice normas constitucionales o se ajusta a ellas.

    • Vistos
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • CONSIDERANDO IV
    • “por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa”.
    • Fragmento 11
    • CONSIDERANDO V
    • “El precio íntegro de la tasación se satisfará al interesado con anticipación al desahucio, o se depositará si hubiere reclamación de tercero por razón de enfiteusis, servidumbre, hipoteca, arriendo u otro cualquier gravamen que afecte la propiedad, dejando a los tribunales ordinarios la declaración de los respectivos derechos.”
    • FUNDADO
    • Sentencia:     Nº 07/2002
    • 1.
    • 3.
    • 4.
    • FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
    • el presente recurso para obtener el precio de la indemnización y pago cuya finalidad persigue el accionante,

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