SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 07/02
Fecha: 17-Ene-2002
I.3.
I.3. La falta de titularidad del derecho propietario -dice el demandante- es importante para la legitimación del destinatario de la indemnización por expropiación, hecho que se refleja en la Resolución Prefectural que dispone que el pago consagrado en la Constitución Política del Estado y en el Código Civil, impone cercos al ejercicio de un derecho individual; la expropiación es el límite al derecho de propiedad y, de acuerdo al art. 22-II de la Constitución debe ser calificada por Ley previo el pago de la indemnización. En suma -añade el recurrente- el procedimiento de expropiación no puede concluir sin el pago del valor del inmueble, y cuando exista controversia acerca del verdadero propietario, en ese caso se debe realizar depósito judicial a favor del acreedor indeterminado (sic).
- Vistos
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- CONSIDERANDO IV
- “por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa”.
- Fragmento 11
- CONSIDERANDO V
- “El precio íntegro de la tasación se satisfará al interesado con anticipación al desahucio, o se depositará si hubiere reclamación de tercero por razón de enfiteusis, servidumbre, hipoteca, arriendo u otro cualquier gravamen que afecte la propiedad, dejando a los tribunales ordinarios la declaración de los respectivos derechos.”
- FUNDADO
- Sentencia: Nº 07/2002
- 1.
- 3.
- 4.
- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
- el presente recurso para obtener el precio de la indemnización y pago cuya finalidad persigue el accionante,