SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 07/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 07/02

Fecha: 17-Ene-2002

CONSIDERANDO V

            Que el Recurso Indirecto o Incidental previsto por el mencionado art. 59 de la Ley N° 1836 faculta a este Tribunal a ejercer el control concreto de constitucionalidad de manera que en la vía incidental constate si la ley, el decreto o resolución no judicial, en este caso una resolución emanada del Ministerio del Interior, guarda conformidad con las normas constitucionales o las contradice.

            Que la Resolución N° 367 de 14 de enero de 1975, dictada por el Ministerio del Interior contraría el art. 22-II de la Constitución Política del Estado al disponer que se dé curso a la minuta o escritura de transferencia del inmueble a expropiarse y se inscriba en Derechos Reales, ya que la indicada norma constitucional exige que previamente debe efectuarse el pago de la indemnización correspondiente para recién formalizar de manera legal la transferencia emergente del proceso de expropiación; lo contrario significaría atentar contra el derecho de propiedad y aun contra el debido proceso previsto por el art. 16-IV de la Constitución ya que se estaría desconociendo las garantías a las que tienen derecho las partes afectadas dentro del trámite de expropiación, más aún si como en el presente caso, sin haber cumplido con el pago indemnizatorio quedó inscrito en Derechos Reales el inmueble a expropiarse a favor del Ministerio del Interior (hoy Ministerio de Gobierno), según se evidencia por el certificado remitido por el Juez Registrador de Derechos Reales.