SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 07/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 07/02

Fecha: 17-Ene-2002

I.4.

I.4.      La Resolución emitida por el Ministerio del Interior antagoniza con el art. 22-II de la Constitución cuando ordena la transferencia del dominio a favor del Estado encontrándose pendiente el pago previo de la indemnización. El trámite de expropiación del inmueble donde funciona la Cárcel de Mujeres de Obrajes de La Paz no ha concluido, pues la Resolución Prefectural de 19 de julio de 2001 dispone la prosecución conforme a ley, por lo que no puede haber lugar a la transferencia ordenada en la Resolución Ministerial que se impugna, pues transgrede el art. 22 de la Ley de 30 de diciembre de 1884, también el art. 228 de la Constitución, en cuanto a la supremacía respecto a otras leyes, como la Resolución del Ministerio del Interior N° 367 de 14 de enero de 1975.

Concluye el recurrente manifestando que dependiendo la decisión de revocatoria de la Resolución Prefectural N° A/152/73 de 13 de julio de 1973 de la constitucionalidad o no de una norma administrativa, en el trámite expropiatorio llevado por la Prefectura del Departamento de La Paz, demanda en la vía incidental para que sea ejercido el control constitucional que prevé la Ley N° 1836 en contra de la Resolución Ministerial N° 367 de 14 de enero de 1975. que ordena la suscripción de la minuta de transferencia e inscripción del bien inmueble vulnerando el art. 22-II de la Constitución Política del Estado.