SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 07/02
Fecha: 17-Ene-2002
Fragmento 11
Que el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional dispone que “El Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...” El Recurso que se examina está dentro de los alcances y previsiones de este precepto puesto que se da un proceso administrativo de expropiación, no concluido todavía, en el que efectivamente la decisión está condicionada al carácter constitucional o inconstitucional de la Resolución impugnada, N° 367 de 14 de enero de 1975 dictada por el Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, cuya revocatoria se ha solicitado por el recurrente por cuanto en ella se dispone la transferencia del bien a expropiarse y su inscripción en Derechos Reales, sin que se haya cumplido con el requisito del pago previo del monto indemnizatorio.
- Vistos
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- CONSIDERANDO IV
- “por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa”.
- Fragmento 11
- CONSIDERANDO V
- “El precio íntegro de la tasación se satisfará al interesado con anticipación al desahucio, o se depositará si hubiere reclamación de tercero por razón de enfiteusis, servidumbre, hipoteca, arriendo u otro cualquier gravamen que afecte la propiedad, dejando a los tribunales ordinarios la declaración de los respectivos derechos.”
- FUNDADO
- Sentencia: Nº 07/2002
- 1.
- 3.
- 4.
- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
- el presente recurso para obtener el precio de la indemnización y pago cuya finalidad persigue el accionante,