SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 07/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 07/02

Fecha: 17-Ene-2002

Fragmento 11

            Que el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional dispone que “El Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...” El Recurso que se examina está dentro de los alcances y previsiones de este precepto puesto que se da un proceso administrativo de expropiación, no concluido todavía, en el que efectivamente la decisión está condicionada al carácter constitucional o inconstitucional de la Resolución impugnada, N° 367 de 14 de enero de 1975 dictada por el Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, cuya revocatoria se ha solicitado por el recurrente por cuanto en ella se dispone la transferencia del bien a expropiarse y su inscripción en Derechos Reales, sin que se haya cumplido con el requisito del pago previo del monto indemnizatorio.