SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 07/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 07/02

Fecha: 17-Ene-2002

“El precio íntegro de la tasación se satisfará al interesado con anticipación al desahucio, o se depositará si hubiere reclamación de tercero por razón de enfiteusis, servidumbre, hipoteca, arriendo u otro cualquier gravamen que afecte la propiedad, dejando a los tribunales ordinarios la declaración de los respectivos derechos.”

            Que en este sentido, la circunstancia de que exista conflicto sobre las personas que reclaman la titularidad del derecho propietario sobre el inmueble a expropiarse, no constituye impedimento alguno para que se dé cumplimiento al art. 22-II de la Constitución Política del Estado que dispone el previo pago de la indemnización justa, pues el art. 8 de la Ley de Expropiación de 30 de diciembre de 1884 prevé esta situación al establecer que “El precio íntegro de la tasación se satisfará al interesado con anticipación al desahucio, o se depositará si hubiere reclamación de tercero por razón de enfiteusis, servidumbre, hipoteca, arriendo u otro cualquier gravamen que afecte la propiedad, dejando a los tribunales ordinarios la declaración de los respectivos derechos.”

A su vez el art. 1 de esta Ley a tiempo de reafirmar el derecho de propiedad de la persona y señalar los requisitos previos a la expropiación, dispone en su inciso 4 que debe efectuarse “ el pago del precio de la indemnización”, precepto que concuerda con el art. 22 de la citada Ley de 30 de diciembre de 1884 y que también guarda relación con el art. 8 en lo que respecta al depósito del monto indemnizatorio que debe efectuarse cuando hubieran reclamaciones sobre la titularidad del derecho propietario del bien inmueble a expropiarse.

Que en este contexto legal debidamente analizado se demuestra que la resolución  final del proceso expropiatorio emergente del D.S. N° 04671 de 17 de junio de 1957 que se encuentra en pleno trámite ya que no está concluido aún, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución emitida por el Ministerio del Interior, N° 367 de 14 de enero de 1975, por la cual se pretende dar por concluido el trámite de expropiación sin haberse efectuado antes el pago de una indemnización justa que dispone el art. 22-II de la Constitución Política del Estado, contrariando con ello la terminante disposición de la citada norma constitucional.