Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 07/02
Fecha: 17-Ene-2002
III.1.
III.1. Mediante D.S. N° 04671 de 17 de junio de 1957 se dispuso la expropiación de un inmueble de una extensión de 7.716 ms.2 consignando en principio el nombre de su anterior propietaria Isaura Miranda. A raíz de este D.S. la Prefectura de La Paz, iniciando el proceso administrativo de expropiación, dictó la Resolución Prefectural N° A/110 de 10 de agosto de 1957, trámite que resultó paralizado dando lugar a otra Resolución Prefectural N° A/152/73 la que suspendió el pago del valor del inmueble expropiado hasta que el órgano jurisdiccional determine la titularidad del derecho propietario sobre el inmueble expropiado.
- Vistos
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- CONSIDERANDO IV
- “por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa”.
- Fragmento 11
- CONSIDERANDO V
- “El precio íntegro de la tasación se satisfará al interesado con anticipación al desahucio, o se depositará si hubiere reclamación de tercero por razón de enfiteusis, servidumbre, hipoteca, arriendo u otro cualquier gravamen que afecte la propiedad, dejando a los tribunales ordinarios la declaración de los respectivos derechos.”
- FUNDADO
- Sentencia: Nº 07/2002
- 1.
- 3.
- 4.
- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
- el presente recurso para obtener el precio de la indemnización y pago cuya finalidad persigue el accionante,