SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 07/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 07/02

Fecha: 17-Ene-2002

III.2.

III.2.   Apelada esta Resolución Prefectural, fue confirmada mediante Resolución del Ministerio del Interior, N° 367 de 14 de enero de 1975, la que autorizó se elabore la minuta de transferencia del inmueble y se la protocolice en la Notaría de Hacienda a favor de dicho Ministerio y su consiguiente inscripción de la transferencia en Derechos Reales que cursa bajo la Partida N° 1702 fs. 1702 del Libro “C” de 19 de agosto de 1975. En ese estado del trámite administrativo de expropiación, la Prefectura del Departamento dicta la Resolución N° 224/88 de 28 de septiembre de 1988 en la que da por finalizado dicho trámite sin que se haya pagado el monto indemnizatorio, y autoriza nuevamente  la suscripción de las minutas de transferencia a favor del Estado y del Ministerio de Gobierno. Esta Resolución es revocada por otra N° 386 de 19 de julio de 2001 mediante la cual se dispone la prosecución del trámite de expropiación, lo que implica que en el caso de autos no ha concluido tal procedimiento administrativo previsto por Ley de 30 de diciembre de 1884.