SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 07/02
Fecha: 17-Ene-2002
III.2.
III.2. Apelada esta Resolución Prefectural, fue confirmada mediante Resolución del Ministerio del Interior, N° 367 de 14 de enero de 1975, la que autorizó se elabore la minuta de transferencia del inmueble y se la protocolice en la Notaría de Hacienda a favor de dicho Ministerio y su consiguiente inscripción de la transferencia en Derechos Reales que cursa bajo la Partida N° 1702 fs. 1702 del Libro “C” de 19 de agosto de 1975. En ese estado del trámite administrativo de expropiación, la Prefectura del Departamento dicta la Resolución N° 224/88 de 28 de septiembre de 1988 en la que da por finalizado dicho trámite sin que se haya pagado el monto indemnizatorio, y autoriza nuevamente la suscripción de las minutas de transferencia a favor del Estado y del Ministerio de Gobierno. Esta Resolución es revocada por otra N° 386 de 19 de julio de 2001 mediante la cual se dispone la prosecución del trámite de expropiación, lo que implica que en el caso de autos no ha concluido tal procedimiento administrativo previsto por Ley de 30 de diciembre de 1884.
- Vistos
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- CONSIDERANDO IV
- “por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa”.
- Fragmento 11
- CONSIDERANDO V
- “El precio íntegro de la tasación se satisfará al interesado con anticipación al desahucio, o se depositará si hubiere reclamación de tercero por razón de enfiteusis, servidumbre, hipoteca, arriendo u otro cualquier gravamen que afecte la propiedad, dejando a los tribunales ordinarios la declaración de los respectivos derechos.”
- FUNDADO
- Sentencia: Nº 07/2002
- 1.
- 3.
- 4.
- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
- el presente recurso para obtener el precio de la indemnización y pago cuya finalidad persigue el accionante,