SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 07/02
Fecha: 17-Ene-2002
I.2.
I.2. Apelada esta Resolución Prefectural, fue confirmada por la Resolución del Ministerio del Interior N° 367 de 14 de enero de 1975, que autorizó la elaboración de la minuta de transferencia del inmueble y su escrituración en la Notaría de Hacienda a favor del Ministerio del Interior y la inscripción de la transferencia en Derechos Reales, a partir de 1957, del fundo donde funciona la Cárcel de Mujeres, para lo cual se da el siguiente dato: Partida N° 1702 fs. 1702 del Libro “C” de 19 de agosto de 1975. Estancado el procedimiento de expropiación la Prefectura del Departamento de La Paz dicta la Resolución N° 244/88 de 28 de septiembre de 1988, dando por finalizado el trámite expropiatorio sin que se pague el monto de la indemnización autorizando nuevamente la suscripción de las minutas de transferencia en favor del Estado y del Ministerio de Gobierno, la que fue revocada por Resolución Prefectural N° 386 de 19 de julio de 2001.
- Vistos
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- CONSIDERANDO IV
- “por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa”.
- Fragmento 11
- CONSIDERANDO V
- “El precio íntegro de la tasación se satisfará al interesado con anticipación al desahucio, o se depositará si hubiere reclamación de tercero por razón de enfiteusis, servidumbre, hipoteca, arriendo u otro cualquier gravamen que afecte la propiedad, dejando a los tribunales ordinarios la declaración de los respectivos derechos.”
- FUNDADO
- Sentencia: Nº 07/2002
- 1.
- 3.
- 4.
- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
- el presente recurso para obtener el precio de la indemnización y pago cuya finalidad persigue el accionante,