SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 07/02
Fecha: 17-Ene-2002
“por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa”.
Que en el art. 7-i) de la Constitución Política del Estado se consagra el derecho fundamental a la propiedad, inherente a toda persona, con las limitaciones de carácter excepcional previstas en el art. 22-II de la Ley Fundamental que dan lugar a la expropiación “por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa”. Que en el caso presente el Poder Ejecutivo dictó el D.S. N° 04671 de 17 de junio de 1957, instrumento legal que califica esa utilidad pública determinando, por otra parte, que el proceso administrativo respectivo se sujetará a la Ley de 30 de diciembre de 1884.
Que según se ha visto a través de los antecedentes procesales señalados, tal proceso no ha concluido una vez que no se ha dictado aún la resolución final que disponga el monto de la indemnización a pagarse con carácter previo como indica el citado art. 22-II de la Constitución, requisito inexcusable destinado a garantizar el derecho propietario de la persona y evitar toda arbitrariedad mediante la que se la pretenda despojar de ese legítimo derecho.
Que mediante A.C. N° 524/2001-CA de 20 de diciembre de 2001, a pedido del Magistrado Relator se solicitó a la Prefectura del Departamento de La Paz y al Juez Registrador de Derechos Reales de ese distrito la remisión de documentos necesarios para tener mayores elementos de convicción, en virtud de lo cual quedó suspendido el plazo para dictar resolución, a partir del 20 de diciembre de 2001, habiéndose reanudado el mismo el 11 de enero de 2002, fecha en la que fueron recibidos los elementos solicitados. En consecuencia, la presente Resolución es dictada dentro del plazo fijado.
- Vistos
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- CONSIDERANDO IV
- “por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa”.
- Fragmento 11
- CONSIDERANDO V
- “El precio íntegro de la tasación se satisfará al interesado con anticipación al desahucio, o se depositará si hubiere reclamación de tercero por razón de enfiteusis, servidumbre, hipoteca, arriendo u otro cualquier gravamen que afecte la propiedad, dejando a los tribunales ordinarios la declaración de los respectivos derechos.”
- FUNDADO
- Sentencia: Nº 07/2002
- 1.
- 3.
- 4.
- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
- el presente recurso para obtener el precio de la indemnización y pago cuya finalidad persigue el accionante,