SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 07/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 07/02

Fecha: 17-Ene-2002

el presente recurso para obtener el precio de la indemnización y pago cuya finalidad persigue el accionante,

Que la procedencia de este Recurso está condicionada a tenor del art. 59 de la Ley Nº 1836 a que de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial exista duda respecto a la Inconstitucionalidad de esa Resolución, sobre cuya base deberá fundarse el trámite inconcluso de expropiación, pues el Ministerio en ningún momento negó el pago de indemnización que corresponde por la expropiación, es más reconoce en la mencionada Resolución imperativamente que se debe pagar el precio respectivo, aceptado también por el ahora recurrente, tal lo acredita el testimonio que cursa a fs. 39 vta. en sus 4 líneas finales y prueba de ello es la Resolución Prefectural Nº 386 de 19 de julio de 2001 que ordena la prosecución del mencionado trámite cursante a fs. 8, resoluciones ajustada a ley. En consecuencia, el presente recurso para obtener el precio de la indemnización y pago cuya finalidad persigue el accionante, al haber obtenido en 1999 después de un tiempo largo el derecho propietario del inmueble de referencia, no es viable, no existiendo conculcación de derechos constitucionales que justifiquen el recurso.