SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 07/02
Fecha: 17-Ene-2002
III.3.
III.3. Los antecedentes antes detallados, muestran que actualmente, y pese al tiempo transcurrido, se encuentra en trámite la expropiación del lote ubicado en la zona de Obrajes de la ciudad de La Paz ya que ha sido el propio Prefecto del Departamento de La Paz que ha regularizado tal proceso que se encontraba paralizado, mediante la Resolución de 13 de julio de 2001 que dice: “Mientras no se demuestre en forma fehaciente, por cualquiera de las personas que pretenden mejor derecho de pago de la indemnización por la expropiación de la casa-quinta de Obrajes, actual Cárcel de Mujeres, mediante sentencia judicial, legítimo e inobjetable derecho de propiedad sobre el aludido inmueble, suspender el pago del monto indemnizatorio fijado en la Resolución Prefectural N° A-134-62 de 30 de agosto de 1962.” O sea que se halla pendiente de resolución final, el proceso de expropiación, el que debe concluir con el pago de la indemnización a la que se refiere el art. 22-II de la Constitución Política del Estado.
- Vistos
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- CONSIDERANDO IV
- “por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa”.
- Fragmento 11
- CONSIDERANDO V
- “El precio íntegro de la tasación se satisfará al interesado con anticipación al desahucio, o se depositará si hubiere reclamación de tercero por razón de enfiteusis, servidumbre, hipoteca, arriendo u otro cualquier gravamen que afecte la propiedad, dejando a los tribunales ordinarios la declaración de los respectivos derechos.”
- FUNDADO
- Sentencia: Nº 07/2002
- 1.
- 3.
- 4.
- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
- el presente recurso para obtener el precio de la indemnización y pago cuya finalidad persigue el accionante,