SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 07/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 07/02

Fecha: 17-Ene-2002

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Que la Ley de Expropiación de 30 de diciembre de 1884 en su art. 22 señala que “para el pago de las propiedades sujetas a expropiación, se expedirán libramientos que se entregaran a los interesados ...” en el presente caso no se cubrió el precio toda vez que varias personas impetraban el mismo, por lo que quedó pendiente desde 1962, confirmada en 1975, (fs. 1 y 4), por la disputa existente en aquel momento, en consecuencia el precio de la tasación no fue satisfecha al interesado, es más desde esa fecha el ahora recurrente después de transcurrir muchos años, recién el 22 de septiembre de 1999, obtuvo la ejecutoria de la sentencia de reconocimiento de mejor derecho propietario de José Malky Sillman sobre el inmueble objeto de la litis que corresponde al presente el bien expropiado (fs. 49 vta. y 48).

Que el art. 22 de la Constitución Política del Estado fundamento de la acción, en su parágrafo II, establece una limitación al derecho de propiedad que es el instituto jurídico de la expropiación que procede por causa de utilidad pública, que se conceptúa necesario y que no queda otra vía que afectar la propiedad privada a través de la expropiación a fin de llevar ese bien a un objetivo de interés social, como es en este caso el terreno en el que funciona actualmente la Cárcel Pública de Mujeres ubicado en la zona de Obrajes de La Paz, en consecuencia no consta la inconstitucionalidad de la Resolución observada cuando se produjo la expropiación.