SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2002-R
Fecha: 05-Nov-2002
a)
A su turno, las Presidentas del Colegio Departamental de Bioquímica y Farmacia y del Tribunal Departamental de Honor, en informe cursante a fs. 93-95 del expediente y lo manifestado por sus abogados en audiencia, expresaron: a) el recurrente en su calidad de denunciado, tuvo siempre conocimiento de la denuncia y proceso disciplinario, pues tales extremos constan por la recepción de las misivas de citación de 11 de mayo y 16 de julio de 2002 que se adjuntan, a más de que el actor participó en las audiencias de conciliación y sustanciación del proceso ante la Comisión de Conciliación y luego ante el Tribunal de Honor, cual consta en las respectivas actas, b) también se le comunicó la apertura de un término de prueba de 20 días, que una vez vencido se procedió a pronunciar la Resolución de 14 de agosto de 2002, c) con dicha Resolución no se ha notificado todavía al recurrente, quien tiene el derecho de ocurrir en apelación ante el Tribunal de Honor Nacional, no siendo el tribunal de amparo sustitutivo respecto a los tribunales de segunda instancia de las colegiaturas y d) el memorándum de llamada de atención y suspensión ha sido expedido por las autoridades del Hospital de San Juan de Dios, no pudiendo responder por las actitudes de terceros. Por todo lo que pidieron se declare improcedente el Recurso, con costas.
- Fernando Ardaya Reyes
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Tribunal de Honor Departamental recurrido
- la Presidenta y Vicepresidenta del Colegio Departamental también recurridas
- se ha restringido el derecho al trabajo del recurrente