Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2002-R
Fecha: 05-Nov-2002
III.3.
III.3. Que, la Resolución final deberá ser notificada al afectado en forma personal en el término de 48 horas, fallo que podrá ser apelado en el término de 15 días de la legal notificación; las Sentencias que dispongan la suspensión temporal no mayor a 30 días, para ejecutoriarse deberán causar estado, como prevén los arts. 5 y 6 del Capítulo V y art. 21 del Capítulo IV del Reglamento del Código de Ética del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia.
- Fernando Ardaya Reyes
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Tribunal de Honor Departamental recurrido
- la Presidenta y Vicepresidenta del Colegio Departamental también recurridas
- se ha restringido el derecho al trabajo del recurrente