Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2002-R
Fecha: 05-Nov-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Manifiesta el recurrente que al haberse ejecutado la Resolución de 14 de agosto de 2002, por la que se determina su suspensión por 30 días, sin que la misma se haya notificado y ejecutoriado, se ha lesionado sus derechos a la defensa, al debido proceso, la seguridad jurídica y al trabajo. Se pasa a verificar si es cierto lo denunciado.
- Fernando Ardaya Reyes
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Tribunal de Honor Departamental recurrido
- la Presidenta y Vicepresidenta del Colegio Departamental también recurridas
- se ha restringido el derecho al trabajo del recurrente